¿Cómo podemos solucionar su duda?
|
Microempresas: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación, servicios de comercio, con un mínimo de un (1) trabajador que puede ser el mismo propietario a un máximo de diez (10) trabajadores con una generación en ventas anuales equivalente de un mínimo de un (1) salario a un máximo de ciento noventa (190) salarios mínimos mensuales de actividad no agrícola. "Artículo 1, Acuerdo Gubernativo 211-2015".
|
Pequeña Empresa: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación, servicios de comercio, con un mínimo de once (11) trabajadores y un máximo de ochenta (80), trabajadores, con una generación en ventas anuales equivalente de un mínimo ciento noventa y uno (191) salarios mínimos a un máximo de tres mil setecientos (3,700) salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas. "Artículo 1, Acuerdo Gubernativo 211-2015".
|
Mediana Empresa: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación, servicios de comercio, con un mínimo de ochenta y uno (81) trabajadores y un máximo de doscientos (200), trabajadores, con una generación en ventas anuales equivalente de un mínimo tres mil setecientos uno (3,701) salarios mínimos a un máximo de quince mil cuatrocientos veinte (15,420) salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas. "Artículo 1, Acuerdo Gubernativo 211-2015".
|
En el caso de que una empresa califique en dos categorías de las antes descritas prevalecerá el criterio de generación de ventas mensuales de actividades no agrícolas.
|
|
|